Emisión de contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad, y con una calificación inadecuada.
Esta fue la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, confirmando la multa de 1.100.000€ a Mediaset en la edición de Sálvame de 2018.
Sanción que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en su día el grupo recurrió y que según Invertia, la sentencia ratifica la sanción. En el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia, establece, que «todos los productos audiovisuales deben de contar con una calificación por edades». Existe una franja Televisiva en donde se establece un horario de protección general entre las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche.
En dicha franja no se podrá emitir nada que pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral del menor de edad. Pudiendo emitir dicho contenido fuera del horario establecido de protección siempre que se precedan por aviso visual y acústico.
El Código de Autorregulación se establecen tres franjas horarias que se considera de protección reforzada, en la cual «no puede emitirse contenidos calificados como no recomendados para menores de 12», dichos horarios serian: de 8 de la mañana a 9 de la mañana y de 5 de la tarde a 8 de la tarde. Y sábado, domingo y festivos de ámbito de estatal seria de 9 de la mañana a 12 del medio día.
En 2018 la competencia impondría la pena de 1.094.006€ para ser concretos a la compañía de Paolo Vasile, tras un expediente que juntaban 6 sanciones por emitir Sálvame Naranja y Sálvame Limón en los días 8,9 y 10 de enero de 2018.
Ya que se emitió en horas dentro de las franjas horarias de protección pronunciadas antes, en el programa de Telecinco se dijeron cosas algo delicado para el horario en el que se emitió: agresiones en directo, menciones con eufemismos a la prostitución con referencias a María Lapiedra y el intento de suicidio de Alonso Caparros, además el programa se dividió en dos secciones, Sálvame Naranja y Sálvame Limón para así poder evitar otra sanción de la CNMC.
Es una infracción cometida a la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) redactados en los artículos 7.2 y 7.6, tratándose de esta manera de dos delitos.
Absolutamente desproporcionada, arbitraria, injustificada y con imputaciones antijurídicas.
Así califico Mediaset a la multa impuesta.
La arbitrariedad con la que se tratan los asuntos relativos a la televisión generalista, que adolece de una hiperregulación que contrasta con la nula legislación para las nuevas actividades audiovisuales.
Con esta frase puso en relieve la cantidad, a juicio de Mediaset, además de cuestionar la lectura hecha de dichas emisiones, argumento que:
En ningún momento hubo durante dichas emisiones la presentación de un conflicto emocional grave y detallado, con un tratamiento de los asuntos que encaja en la calificación con la que se emitió.
En ese mismo momento Mediaset anunció que recurriría la sanción impuesta ante los correspondientes tribunales.
Confiando en la reparación de la arbitrariedad y desproporcionalidad cometidos por la CNMC.
La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso dando así una rebajada de pena de grave a leve reduciendo de esta manera la cuantía que se le impuso de la multa.
La productora de Sálvame y competencia pusieron en manifiesto sus intenciones de interponer un recurso de casación, lo cual se remitió al Supremo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Admitiendo el trámite del recurso por parte del Estado pero no el de Mediaset, anularon la sentencia de la Audiencia Nacional y desestimaron el recurso contencioso-administrativo por parte de Mediaset conta la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.